La Agencia de Transportes referida en razón social – en adelante la COMPAÑÍA -, presta en ejercicio de su actividad de intermediación reconocida legalmente, el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente-cliente, y para su posterior entrega en la población y domicilio del destinatario consignado.
Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación, domicilio y población del destinatario y remitente, son facilitados por éste y bajo su responsabilidad, no siendo comprobados por la COMPAÑÍA, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. La consignación de estos datos en este albarán supone la aceptación expresa por parte del remitente que los facilita, de las condiciones establecidas en esta carta de porte.
En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada y de la contratación de un seguro especial a todo riesgo en la forma que se indicará posteriormente, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA en caso de pérdida, extravío, hurto, robo o demora en la entrega de los paquetes que le son confiados para su transporte y entrega, es la establecida en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transporte, en cuyo artículo 23 se establece un máximo indemnizatorio de 4,5 € por kilogramo transportado en caso de daños en la mercancía.
Serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso se puedan reclamar contra la COMPAÑÍA los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, en los caos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza o vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insufiente. Art 361 C. Com.
No se considerará incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio del domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causa de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputadas a la COMPAÑÍA. Quedan excluidas de esta garantía las mercancías enviadas “a recogerán” en el domicilio o almacenes de la COMPAÑÍA en destino.
Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley, la moral o las buenas costumbres, o de tráfico ilícito, o cuyo transporte está sometido a requisitos o disposiciones especiales siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a la COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad al respecto.
La no entrega de la mercancía trasnportada por ausencia o rehuse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades correspondientes a reembolso, porte o seguro del envío realizado, será responsabilidad del remitente, que vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso, los gastos de depósito, la prima de reembolso y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión, en su caso, del seguro correspondiente.
La compañía ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar un complemento a lo establecido en la legislación de transporte, incrementando el valor del precio del envío en un 8% , con un mínimo de 0,84 € por envío, estableciéndose en estos casos la responsabilidad de la COMPAÑÍA, hasta en 18,03 € por kilogramo transportado con un límite de 1.502,03 € por expedición. Asimismo la COMPAÑÍA, ofrece también la posibilidad a sus clientes de asegurar a todo riesgo la mercancía, con un previa declaración de valor y contenido de la mercancía transportada, abonando para ello el 1% del valor declarado, para mercancía normalizadas y el 2% para mercancías especiales de valor, telefonía móvil, ordenadores portátiles, objetos de especial valor o frágiles, en ambos casos con un mínimo de 0,84€.
Los plazos para efectuar la RECLAMACIÓN POR DAÑOS en la mercancía serán de VEINTICUATRO HORAS desde la entrega si los daños no son apreciados expetriomente, o EN EL MISMO ACTO DE LA ENTREGA, y precisamente en el documento contractual, si se pueden apreciar exteriormente ( art 366 C.Com). En cualquier caso la acción que pudiera corresponder prescribe al año de entregada la mercancía o de la fecha en que ésta debió entregarse (Art. 952 C.Com).
Las partes contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Al servicio de transporte contratado le será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio y específicamente las disposiciones de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), su Reglamento, y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presentes condiciones.